Lo primero que debemos entender, es que las destrucciones fiscales son una obligación ante el SAT, debido a que la mercancía está sujeta a impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); por tanto, el faltante en los bienes del inventario del contribuyente es considerado como una enajenación. Debido a ello, las empresas deben comprobar su destrucción y la no generación de un ingreso por dichos artículos o productos.
En GSCP tenemos un servicio de excelencia en DESTRUCCIONES FISCALES, las llevamos a cabo con la mayor calidad y seguridad.
Con ello generamos un certificado de destrucción así como reportes gráficos de cada acción llevada a cabo para que nuestros clientes tengan la absoluta certeza de que todo se llevó a cabo conforme a los estándares establecidos por las instancias gubernamentales.
Realizamos destrucciones fiscales y de productos terminados bajo las siguientes premisas:
- Seguridad total en el manejo y destrucción de los productos o materiales.
- Búsqueda de procesos de destrucción que preferencien el reciclaje.
- Certificados de destrucción.
- Reportes gráficos de las destrucciones.
Estamos listos para atender cualquier solicitud, contáctanos vía correo electrónico
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