Lo primero que debemos entender, es que las destrucciones fiscales son una obligación ante el SAT, debido a que la mercancía está sujeta a impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); por tanto, el faltante en los bienes del inventario del contribuyente es considerado como una
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